Qué exige exactamente la ley
La Ley 2/2023 obliga a: un canal accesible para comunicar por escrito o verbalmente; posibilidad de denuncia anónima; acuse de recibo en 7 días; respuesta en un máximo de 3 meses; un responsable del sistema designado; y un registro de las comunicaciones. Aplica a empresas de 50+ empleados, y a todas las del sector público.
Cómo lo resuelve el módulo
Publicas un portal con tu marca donde cualquiera puede presentar una comunicación, con anonimato real: si el denunciante lo elige, no se guarda ni su email ni su IP, y hace el seguimiento con un número de expediente y una clave que solo él tiene.
- Portal público con tu logo, sin cuentas
- Anonimato técnico real (ni email ni IP)
- Acceso restringido solo a los responsables que designes
- Plazos legales (7 días / 3 meses) controlados automáticamente
- Comunicación bidireccional preservando el anonimato
- Registro exportable para acreditar cumplimiento
Quién ve las denuncias
Solo los responsables del sistema que tú designes. Ni el resto de gestores de la empresa ni nosotros tenemos acceso al contenido. Es un requisito de la ley y una garantía para quien denuncia.
Y si tengo menos de 50 empleados
No estás obligado, pero tenerlo suma: es un requisito habitual en licitaciones y auditorías, y anticiparse cuesta 9,99 €/mes. Si creces, ya lo tienes resuelto.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio para mi empresa?
Si tienes 50 o más trabajadores, sí, desde el 1 de diciembre de 2023. Por debajo de 50 es voluntario (salvo sectores concretos como entidades financieras).
¿Las denuncias anónimas son válidas?
Sí, la ley obliga a admitirlas. El módulo permite denunciar sin dejar ningún dato personal y seguir el expediente con una clave.
¿Qué multa hay por no tener canal?
Hasta 300.000 € para infracciones graves y hasta 1.000.000 € para muy graves, según la Ley 2/2023.
¿Puedo designar como responsable a mi asesoría?
Sí. Los responsables del sistema se designan por email y pueden ser internos o externos.